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Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia

Título SEGUNDO

Capítulo I: DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Artículo 6o. Para constituirse y operar como Sociedad de Información Crediticia se requerirá autorización del Gobierno Federal, misma que compete otorgar a la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

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