Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo I: DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 6o. Para constituirse y operar como Sociedad de Información Crediticia se requerirá autorización del Gobierno Federal, misma que compete otorgar a la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.