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Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia

Título SEGUNDO

Capítulo V: DE LAS SANCIONES

Sección II: Sanciones que podrá imponer la Comisión

Artículo 63. Las multas a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, podrán ser impuestas tanto a las Sociedades y Entidades Financieras, como a los administradores, funcionarios, empleados o apoderados de esas Sociedades y Entidades Financieras, que sean responsables de la infracción.

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