Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo V: DE LAS SANCIONES
Sección II: Sanciones que podrá imponer la Comisión
Artículo 63. Las multas a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, podrán ser impuestas tanto a las Sociedades y Entidades Financieras, como a los administradores, funcionarios, empleados o apoderados de esas Sociedades y Entidades Financieras, que sean responsables de la infracción.