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Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia

Título SEGUNDO

Capítulo II: DE LA BASE DE DATOS

Artículo 24. La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:

  1. I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pagorespectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.

    II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.

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