Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo I: DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 10. Se requerirá autorización de la Secretaría, quien oirá la opinión de la Comisión y del Banco de México, para que cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas, el control de una Sociedad.
Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de una Sociedad cuando sea propietario del cincuenta y uno por ciento o más de las acciones con derecho a voto representativas del capital pagado de la Sociedad, tenga el control de la asambleageneral de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la Sociedad de que se trate.