Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Capítulo III: De la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías férreas
Artículo 29. Si el concesionario no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, en términos de la presente Ley, la Secretaría podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para corregir las irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal verificación serán por cuenta del concesionario.