Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Capítulo III: De la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías férreas
Artículo 28. Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables.