Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Capítulo III: De la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías férreas
Artículo 25. Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas.
La Secretaría por sí, o a petición y por cuenta de los interesados o concesionarios, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material, necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo losderechos de vía.
Los terrenos federales y aguas nacionales, así como los materiales existentes en éstos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y derechos de vía correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.