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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Capítulo II: De las concesiones y permisos

Sección Tercera: Disposiciones comunes

Artículo 24. Los servicios ferroviarios se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio.

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