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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Capítulo II: De las concesiones y permisos

Sección Tercera: Disposiciones comunes

Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

  1. I. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;

    II. Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, sin causa justificada ante la Secretaría;

    III. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o permisionarios que tengan derecho a ello;

    IV. Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;

    V. Aplicar tarifas superiores a las registradas o, en su caso, a las autorizadas;

    VI. Si el concesionario o permisionario cambian de nacionalidad;

    VII. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

    VIII. En su caso, no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como el equipo tractivo y de arrastre, y

    IX. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permisos respectivos.

    La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, VI y VII anteriores.

    En los casos de las fracciones II y V, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

    Para los supuestos de las fracciones III, IV, VIII y IX, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

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