Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Capítulo II: De las concesiones y permisos
Sección Tercera: Disposiciones comunes
Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;
II. Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, sin causa justificada ante la Secretaría;
III. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o permisionarios que tengan derecho a ello;
IV. Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
V. Aplicar tarifas superiores a las registradas o, en su caso, a las autorizadas;
VI. Si el concesionario o permisionario cambian de nacionalidad;
VII. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
VIII. En su caso, no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como el equipo tractivo y de arrastre, y
IX. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permisos respectivos.
La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, VI y VII anteriores.
En los casos de las fracciones II y V, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.
Para los supuestos de las fracciones III, IV, VIII y IX, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.