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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Capítulo II: De las concesiones y permisos

Sección Tercera: Disposiciones comunes

Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:

  1. I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o el permiso o las prórrogas que se hubieren otorgado;

    II. Renuncia del titular;

    III. Revocación;

    IV. Rescate;

    V. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y

    VI. Liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria.

    La terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

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