Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Capítulo II: De las concesiones y permisos
Sección Tercera: Disposiciones comunes
Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o el permiso o las prórrogas que se hubieren otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate;
V. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y
VI. Liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria.
La terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.