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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Capítulo II: De las concesiones y permisos

Sección Primera: De las concesiones

Artículo 12. El título de concesión deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

  1. I. Nombre y domicilio del concesionario;

    II. Objeto:

    1. a) La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión;

      b) La descripción de los bienes, obras e instalaciones que, en su caso, se concesionan, así como los compromisos de conservación y mantenimiento de los mismos, y

      c) Las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que, en su caso, se concesiona.

    III. Los servicios auxiliares que, en su caso, podrán prestarse;

    IV. Los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura;

    V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

    VI. Los indicadores de eficiencia y seguridad para la evaluación correspondiente;

    VII. El periodo de vigencia;

    VIII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y

    IX. En su caso, forma de pago de las contraprestaciones.

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