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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Capítulo II: De las concesiones y permisos

Sección Primera: De las concesiones

Artículo 11. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 50 años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por un plazo que en total no exceda de 50 años, siempre que el concesionario:

  1. I. Hubiera cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar;

    II. Lo solicite antes de que inicie laúltima décima parte del plazo de la concesión;

    III. Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, y

    IV. Hubiera realizado el mejoramiento de las instalaciones y la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables.

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