Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Título SEXTO: DE LOS REFUGIADOS

Capítulo III: DE LA ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Artículo 52. Si hay razones fundadas para considerar que el solicitante, refugiado, o extranjero que reciba protección complementaria, pone en riesgo la seguridad nacional, o bien, si habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito grave cuya naturaleza constituye una amenaza a la sociedad, podrá ser expulsado o devuelto a otro país.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.