Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Título SEXTO: DE LOS REFUGIADOS
Capítulo III: DE LA ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL
Artículo 50. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieran protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, estarán exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios.