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Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Título QUINTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CESACIÓN, REVOCACIÓN Y CANCELACIÓN

Capítulo II: DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 41. La Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos de los refugiados sujetos a un procedimiento de cesación, revocación o cancelación, que requieran atención especial por su situación de vulnerabilidad.

Durante el procedimiento, el refugiado podrá promover por sí o a través de su representante legal. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el refugiado, pudiendo estar acompañado por su representante legal.

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