Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Título CUARTO: DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Capítulo II: DE LA PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 31. Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá a la brevedad el documento migratorio correspondiente que acredite su legal estancia en el país. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones migratorias correspondientes.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.