Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículo 9o. Unicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 115, fracción III, inciso b), 2o. párrafo de la Constitución General de la República y la Constitución del Estado de que se trate.