Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículo 10. El gobernador provisional nombrado protestará ante el Senado o la Comisión Permanente, en su caso.
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Artículo 10. El gobernador provisional nombrado protestará ante el Senado o la Comisión Permanente, en su caso.
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