Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículo 6o. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo que precede, el Ejecutivo no envía la terna para el nombramiento de gobernador provisional, el Senado hará la designación de entre la terna que su Directiva someta a su consideración.