Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículo 5o. Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional; para este efecto solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo. La presentación de la terna sehará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado.