Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Capítulo SEGUNDO: De la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo 7. Podrá el porteador o transportista asumir las responsabilidades que correspondan al operador respecto de substancias nucleares siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento.