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Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Capítulo SEGUNDO: De la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Artículo 7. Podrá el porteador o transportista asumir las responsabilidades que correspondan al operador respecto de substancias nucleares siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento.

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