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Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Capítulo CUARTO: De la Prescripción

Artículo 21. El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear, cuando se produzcan daños nucleares corporales mediatos que, no impliquen pérdida de la vida ni su conocimiento objetivo inmediato.

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