Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Capítulo CUARTO: De la Prescripción
Artículo 21. El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear, cuando se produzcan daños nucleares corporales mediatos que, no impliquen pérdida de la vida ni su conocimiento objetivo inmediato.