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Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Capítulo CUARTO: De la Prescripción

Artículo 20. Cuando se produzcan daños nucleares por combustibles nucleares, productos o desechos radioactivos que hubiesen sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono, el plazo fijado en el artículo anterior se contará a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.

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