Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Capítulo SEGUNDO: De la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Artículo 13. Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa, el tribunal competente atendiendo a las circunstancias del caso o de la víctima, exonerará total o parcialmente al operador de la obligación de indemnizarla por los daños sufridos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.