Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Capítulo SEGUNDO: De la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo 13. Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa, el tribunal competente atendiendo a las circunstancias del caso o de la víctima, exonerará total o parcialmente al operador de la obligación de indemnizarla por los daños sufridos.