Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Capítulo SEGUNDO: De la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo 11. El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear.