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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título QUINTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo II: De las medidas correctivas

Artículo 79. Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión Auxiliar se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y no ponga en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, dicho comité, previa audiencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, informará al Comité Técnico y a la Comisión, a efecto de que esta última ordene a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, la aplicación de las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo de este ordenamiento.

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