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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título QUINTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo II: De las medidas correctivas

Artículo 78. En caso de que una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV fuese clasificada en la categoría 4 a que se refiere la fracción IV del Artículo 77 de esta Ley, la Comisión podrá solicitar la remoción del director o gerente general y del Consejo de Administración, debiendo informarlo al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo y al Comité de Supervisión Auxiliar. Dicho Comité de Protección al Ahorro Cooperativo requerirá a la Sociedad en cuestión, que se convoque a una Asamblea General extraordinaria de Socios para informarles de la situación en la que se encuentra la Sociedad Cooperativa de Ahorroy Préstamo, y en su caso, proceder al nombramiento de las personas que se encargarán de la administración de la Sociedad, así como a efectuar la selección de alguno de los mecanismos señalados en el Artículo 85 de esta Ley.

En caso de que la Sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que dicha Comisión hubiese notificado la orden a que se refiere el párrafo anterior, esta última estará facultada para emitir la convocatoria respectiva.

No obstante lo anterior, la Comisión atendiendo a la situación de la Sociedad de que se trate, podrá en todo momento proceder en términos del Artículo 80 de la presente Ley.

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