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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título CUARTO: DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo I: De la constitución del Fondo de Protección

Artículo 44. El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por:

  1. I. Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe.

    II. Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de esta Ley. Dichas cuotas podrán ser:

    1. a) Cuotas ordinarias de supervisión auxiliar, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.

      b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.

      c) Las cuotas a que se refieren los incisos anteriores, deberán registrarse en cuentas especiales y por separado para cada inciso.

    III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.

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