Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título CUARTO: DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo I: De la constitución del Fondo de Protección
Artículo 44. El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por:
I. Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe.
II. Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de esta Ley. Dichas cuotas podrán ser:
a) Cuotas ordinarias de supervisión auxiliar, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.
b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.
c) Las cuotas a que se refieren los incisos anteriores, deberán registrarse en cuentas especiales y por separado para cada inciso.
III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.