Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título CUARTO: DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo I: De la constitución del Fondo de Protección
Artículo 43. El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Supervisión Auxiliar y en un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala.
El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que determine el Comité Técnico.