Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV
Capítulo II: De la Regulación
Sección Segunda: De la contabilidad y auditoría externa
Artículo 40. La Comisión fijará mediante disposiciones de carácter general, las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las referidas sociedades.
En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente Artículo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, porlo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, y éste, pueda someter a la consideración de dicha Comisión comentarios respecto de los referidos anteproyectos.