Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV
Capítulo II: De la Regulación
Sección Segunda: De la contabilidad y auditoría externa
Artículo 39. Las personas a que se refiere el Artículo 37 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:
I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.
II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.