Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV
Capítulo I: De la organización
Artículo 29. La Comisión podrá determinar en disposiciones de carácter general, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de operaciones que tengan asignado, de entre I a IV, cuenten con un Comité de Crédito o su equivalente.
El Consejo de Administración deberá emitir los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el Comité de Crédito o su equivalente.