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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo VII: Condecoración al Mérito Docente Naval

Artículo 40. Para los efectos procedentes losórganos competentes de los establecimientos de Educación Naval, formularán al término del plazo establecido anteriormente la certificación relativa al desempeño y tiempo en la misma.

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