Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo VII: Condecoración al Mérito Docente Naval

Artículo 39. La de Segunda Clase se otorga al personal de profesores o instructores, que imparta asignaturas o conocimientos no especificados en la clasificación establecida en el artículo anterior.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.