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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo III: Condecoración al Mérito Naval

Artículo 24. La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

  1. I. Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería grave o mal tiempo desecho, que tenga como consecuencia la conservación a flote de una unidad naval.

    II. Auxiliar conéxito a buques nacionales o extranjeros o a sus tripulantes en varada, naufragio, incendio o cualquier otro accidente peligroso de mar.

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