Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo III: Condecoración al Mérito Naval
Artículo 24. La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:
I. Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería grave o mal tiempo desecho, que tenga como consecuencia la conservación a flote de una unidad naval.
II. Auxiliar conéxito a buques nacionales o extranjeros o a sus tripulantes en varada, naufragio, incendio o cualquier otro accidente peligroso de mar.