Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo III: Condecoración al Mérito Naval
Artículo 23. La condecoración al Mérito Naval, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.