Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título SEGUNDO: De la Constitución e Integración de los Grupos
Artículo 6o. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de losintegrantes del grupo que pretenda constituirse, de las Comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas.
Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.