Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Título SEGUNDO: De la Constitución e Integración de los Grupos

Artículo 6o. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de losintegrantes del grupo que pretenda constituirse, de las Comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas.

Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.