Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título PRIMERO: De las Disposiciones Preliminares
Artículo 4o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil;
II. Los usos y prácticas mercantiles, y
III. El Código Civil para el Distrito Federal.
IV. Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y del recurso a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.
Cada entidad financiera integrante de los grupos se regirá por lo dispuesto en las respectivas leyes que le sean aplicables.