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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Título PRIMERO: De las Disposiciones Preliminares

Artículo 4o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente:

  1. I. La legislación mercantil;

    II. Los usos y prácticas mercantiles, y

    III. El Código Civil para el Distrito Federal.

    IV. Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y del recurso a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

    Cada entidad financiera integrante de los grupos se regirá por lo dispuesto en las respectivas leyes que le sean aplicables.

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