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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Título QUINTO: De las Disposiciones Generales

Artículo 36. Al expedir las disposiciones a que se refiere la presente Ley, la propia Secretaría escuchará la opinión del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar las autorizaciones y al ejercer las facultades que esta Ley le confiere, procurará evitar en todo tiempo que se presenten fenómenos de concentración indebida o inconveniente para el sistema financiero.

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