Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título QUINTO: De las Disposiciones Generales
Artículo 35. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y a las normas que de ella emanen será sancionado con multa que impondrán administrativamente las Comisiones Nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y Fianzas, en sus respectivas competencias, hasta por el cinco por ciento del capital pagado de la sociedad de que se trate, debiendo ser notificada al Consejo de Administración dela infractora.