Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título TERCERO
Capítulo II: De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo 27-G. La solicitud de autorización para constituir una Sociedad Controladora Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el artículo anterior.