Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título TERCERO
Capítulo II: De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo 27-E. Las autoridades financieras, en elámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.
Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades controladoras a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.