Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título TERCERO
Capítulo I: De las Sociedades Controladoras
Artículo 26. Los nombramientos del director general de las sociedades controladoras y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II. Ser de reconocida honorabilidad;
III. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, y
IV. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VI del artículo anterior.
Los comisarios de las sociedades controladoras deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I anterior.