Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título SEGUNDO: De la Constitución e Integración de los Grupos
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas generales que regulen los demás términos y condiciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.