Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título SEGUNDO: De la Constitución e Integración de los Grupos
Artículo 13. Las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se refieren los artículos 6o., 10 y 11, así como la revocación a que alude el artículo 12 de esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.