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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Título SEGUNDO: De la Constitución e Integración de los Grupos

Artículo 13. Las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se refieren los artículos 6o., 10 y 11, así como la revocación a que alude el artículo 12 de esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

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