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Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Capítulo VI: De los colegios de profesionistas

Artículo 51. Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los Colegios, no están obligados a cubrir las cuotas que fijen éstos, sino hasta que vuelvan al libre ejercicio profesional.

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