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Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Capítulo VI: De los colegios de profesionistas

Artículo 50. Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

  1. a). Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de queéste se realice dentro del más alto plano legal y moral;

    b). Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;

    c). Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;

    d). Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley;

    e). Proponer los aranceles profesionales;

    f). Servir deárbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;

    g). Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;

    h). Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;

    i). Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;

    j). Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;

    k). Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;

    l). Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;

    m). Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;

    n). Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;

    o). Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;

    p). Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;

    q). Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.

    r). Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y

    s). Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

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