Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Capítulo VI: De los colegios de profesionistas
Artículo 50. Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:
a). Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de queéste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
b). Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
c). Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
d). Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley;
e). Proponer los aranceles profesionales;
f). Servir deárbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
g). Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
h). Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
i). Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
j). Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;
k). Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
l). Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
m). Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
n). Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
o). Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;
p). Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;
q). Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.
r). Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y
s). Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.