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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 2o. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo Federal dictará las disposiciones reglamentarias a que se sujetará el uso tanto energético como no energético de los materiales radiactivos.

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