Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Capítulo III: La Industria Nuclear
Artículo 13. Las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia nuclear se orientarán a lograr la autodeterminación científica y técnica, así como el óptimo aprovechamiento de las aplicaciones de los materiales y combustibles nucleares y de los materiales radiactivos, con objeto de fortalecer el avance económico ysocial de la Nación.
El empleo de reactores nucleares se sujetará a las normas que para tal efecto expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y a la vigilancia de la misma.