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Ley de Productos Orgánicos

Título OCTAVO: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

Capítulo PRIMERO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46. En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI del artículo 43 se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.

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